Auto9 de abril de 2008
A- de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rodrigo Uprimny Y Otros
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda Contra Ley 975 De 2005. Arts. 2, 4, 47, 48, 49, 71 Y 72 (Ps.) Ley De Justicia Y Paz. Cosa Juzgada Absoluta.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Control De Constitucionalidad
- Improcedencia por cuanto norma sobre delito de sedición en Ley de Justicia y Paz no se encuentra vigente dentro del ordenamiento
Corte Constitucional
- Competencia para ejercer control sobre contenidos normativos vigentes como resultado de la actividad derogatoria del legislador
Delito De Sedicion En Ley De Justicia Y Paz
- Competencia de la Corte Constitucional para fijar los efectos en el tiempo de sentencia de inexequibilidad
- No procede control de constitucionalidad sobre los efectos jurídicos de la norma declarada inexequible
- No procede nuevo estudio en abstracto sobre la norma ni sobre sus efectos jurídicos
Norma Derogada
- Competencia del legislador para otorgar efectos en el tiempo de leyes derogatorias
Cosa Juzgada Absoluta
- Corte Constitucional no puede pronunciarse dos veces o más sobre si los efectos de una norma declarada inexequible se reconocen o se desconocen
Ley De Justicia Y Paz
- Cabe realizar control de constitucionalidad sobre los efectos jurídicos vigentes de la norma derogada
- Sentencia C-370/06 no tiene efectos retroactivos
Sentencia De La Corte Constitucional
- Tienen valor de cosa juzgada constitucional
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR el numeral
- primero. del auto del 22 de octubre de 2006, mediante el cual se rechazo el cargo (iii) de la demanda de la referencia, dirigido contra el inciso 1deg del articulo 71 de la Ley 975 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.